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El Gobierno de Colombia levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego mediante el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, poniendo fin a la medida que impedía ejercer de manera general los permisos de porte expedidos por las autoridades militares. La decisión restablece la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes y que no estén sometidos a suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial u otra circunstancia que impida su ejercicio. El decreto comenzó a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y derogó expresamente los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025. 

La modificación afecta específicamente el régimen de ejercicio del porte. El Decreto 1368 establece que los titulares de permisos vigentes ya no tendrán que tramitar una autorización especial adicional derivada de la suspensión general. La norma precisa, sin embargo, que esta eliminación no crea nuevos derechos, no autoriza el porte indiscriminado y no modifica los requisitos, condiciones, restricciones y controles establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993 y en las demás normas aplicables. En términos jurídicos, la medida restablece la eficacia de una autorización individual previamente concedida por el Estado, en lugar de establecer un mecanismo de acceso automático a las armas de fuego.

El marco jurídico mantiene la distinción entre tenencia y porte. El Decreto Ley 2535 define la tenencia como la autorización para mantener un arma dentro del inmueble registrado, que puede corresponder a la residencia, el lugar de trabajo o el sitio que se pretende proteger. El porte, por su parte, autoriza a llevar consigo el arma y las municiones para defensa personal, siempre que exista el permiso expedido por la autoridad competente. Una autorización de tenencia, por tanto, no se convierte en un permiso de porte como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 1368. 

El mismo régimen establece que cada arma de fuego en poder de particulares debe contar con un permiso de tenencia o de porte según el uso autorizado. Los permisos tienen validez en todo el territorio nacional y su expedición corresponde a autoridades militares determinadas en el artículo 32 del Decreto Ley 2535, entre ellas el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las autoridades de las unidades militares competentes. Para las armas de defensa personal, el permiso de porte tiene una vigencia de tres años, mientras que para armas de uso restringido la vigencia es de un año. El número ordinario de permisos para porte está limitado a dos por persona, con mecanismos específicos para autorizar un número superior en circunstancias particulares de seguridad. 

La reactivación tampoco modifica los criterios para acceder a una nueva autorización. El régimen establecido por el Decreto Ley 2535 exige para las solicitudes de porte el cumplimiento de los requisitos aplicables a la tenencia y, en el caso de armas de defensa personal, la justificación de la necesidad de portar un arma para la defensa e integridad personal, acompañada de los elementos probatorios disponibles. Para armas de uso restringido se exige acreditar circunstancias especiales relacionadas con un peligro de muerte o grave daño personal derivado de la profesión, oficio, cargo o actividad económica, además de la intervención del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional. 

El Decreto 1368 ordena al Ministerio de Defensa Nacional impartir las directrices administrativas, técnicas y operativas necesarias para implementar el levantamiento de la suspensión. Estas instrucciones deberán permitir la actualización de los registros y sistemas de información utilizados para expedir, controlar y verificar los permisos, diferenciando las autorizaciones vigentes de aquellas vencidas, suspendidas, canceladas, revocadas o sometidas a cualquier otra restricción legal, judicial o administrativa. La disposición asigna al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y a las demás autoridades militares competentes la continuidad de las funciones de registro, trazabilidad, verificación, auditoría y seguimiento de los permisos.

La propia norma establece que el porte queda circunscrito al arma o armas específicamente amparadas por el permiso y a las condiciones consignadas en este. El levantamiento de la suspensión general no permite portar un arma distinta de aquella registrada en la autorización ni utilizar un permiso de tenencia como habilitación para circular armado. También quedan excluidas las armas cuyo permiso haya vencido, haya sido suspendido individualmente, cancelado o revocado, así como aquellas sometidas a decomiso o a una medida judicial o administrativa que impida su porte. La exclusión alcanza igualmente a las armas sobre las que exista una prohibición legal o judicial y a cualquier situación que, conforme a la Constitución o la ley, impida legítimamente ejercer el porte.

El régimen de control conserva además las competencias de las Fuerzas Militares para expedir, revalidar, suspender, cancelar y revocar permisos, mientras que la Policía y las demás autoridades competentes mantienen sus atribuciones de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso. El Decreto Ley 2535 contempla sanciones para conductas como portar armas sin el permiso correspondiente, portar un arma cuyo permiso autorice exclusivamente la tenencia, portar armas con el permiso suspendido por disposición gubernamental o llevarlas en determinadas circunstancias prohibidas por la legislación. También establece restricciones relacionadas con el consumo de alcohol o sustancias psicotrópicas mientras se portan armas y con el porte en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas y manifestaciones populares. 

El antecedente inmediato de la decisión es el sistema de suspensión general establecido a partir del Decreto 2362 de 2018. Esa norma ordenó suspender los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional y estableció que durante la suspensión el Ministerio de Defensa impartiría lineamientos para autorizar casos especiales por razones de urgencia o seguridad. La medida fue prorrogada mediante disposiciones posteriores y para 2026 se encontraba respaldada por el Decreto 1482 de 2025. El Decreto 1368 elimina ahora ese mecanismo general de suspensión. 

La facultad gubernamental para suspender permisos tiene como fundamento el artículo 41 del Decreto Ley 2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006. Esta última norma permite al Gobierno nacional, a través de las autoridades militares competentes, prohibir en determinadas partes del territorio el porte o la tenencia de armas de fuego a personas naturales, jurídicas y extranjeras, bajo las condiciones establecidas en el ordenamiento. La Corte Constitucional examinó esta potestad en la Sentencia C-867 de 2010 y avaló, en los términos de los cargos estudiados, la facultad estatal para establecer suspensiones de los permisos. 

Al anunciar la medida, el presidente afirmó: “Las armas ilegales se las vamos a quitar a los criminales. La seguridad de Colombia no puede seguir construyéndose desarmando al ciudadano que cumple la ley y dejando armados a los bandidos”. El Ejecutivo también sostuvo que el levantamiento no elimina los requisitos para acceder al porte y que continuarán vigentes los controles de las autoridades militares. 

Datos del Ministerio de Defensa citados por la Cámara de Representantes señalan que Colombia contaba con cerca de 700.000 armas amparadas por salvoconductos, de las cuales aproximadamente el 40 % se encontraban en Bogotá. La cifra corresponde al conjunto de armas con autorización estatal y no equivale al número de armas cuyos titulares pueden ejercer actualmente el porte, debido a que el régimen diferencia entre permisos de tenencia y de porte y contempla permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados. 

La medida también ha abierto un frente jurídico. Abogados consultados señalaron que el Decreto 1368 podría ser objeto de una acción de nulidad ante el Consejo de Estado, al tratarse de un acto administrativo de carácter general. Entre los posibles argumentos jurídicos se encuentran un eventual exceso de la potestad reglamentaria, un posible desconocimiento de obligaciones constitucionales de protección de la vida, una eventual insuficiencia de motivación técnica o una desviación de poder. La presentación de una demanda no produciría por sí misma la suspensión del decreto; para ello tendría que solicitarse y obtenerse una medida cautelar de suspensión provisional dentro del proceso correspondiente.
Gobierno de Colombia levanta la suspensión del porte de armas y reactiva los permisos vigentes
Gobierno de Colombia levanta la suspensión del porte de armas y reactiva los permisos vigentes
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