Los congresistas de la Comisión Segunda del Senado de la República le enviaron un Derecho de Petición al ministro de Defensa, Iván Velásquez, para que les responda en un término de cinco días, según el artículo 258 de la Ley 5 de 1992, las inquietudes en torno al anuncio del Gobierno del presidente Gustavo Petro de adquirir entre tres y 16 aviones para garantizar la defensa nacional.
El senador Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán es uno de los congresistas interesados en conocer las respuestas del ministro Velásquez, pues tanto sus declaraciones a medios de comunicación como los anuncios del presidente Petro les han dejado muchas dudas que han consignado en el Derecho de Petición.
“Es muy importante para nosotros, en nombre de los intereses de los colombianos, saber los alcances de la intensión de modernización de las naves que han de garantizar la seguridad nacional, saber de la transparencia en el proceso de compra, el costo beneficio de la decisión que se tome, los ofrecimientos que el Gobierno francés le ha hecho al País dada la preselección de los aviones Rafale, plazos de financiación, garantías… En fin, el Derecho de Petición es muy amplio y contempla las diferentes inquietudes de todos los miembros de la Comisión Segunda, que se han suscitado en el propósito de defender los intereses generales de la Nación”, manifestó el senador Echverry Alvarán.
El siguiente es el texto completo del Derecho de Petición al Ministro de Defensa:
El señor presidente de la república, Gustavo Petro U., en alocución ante los mandos institucionales que componen la fuerza pública nacional, manifestó su preocupación por el estado y deterioro en que se encuentran equipos estratégicos de suma importancia para la nación y su seguridad nacional y por ello se “realizarían” las compras que fueran necesarias para lograr la modernidad de las mismas.
Se ha dado a conocer públicamente por diferentes medios, tanto por gobiernos anteriores y ahora por el actual, tanto en cabeza del señor Presidente como de su Ministro de Defensa nacional, que la Fuerza Aérea Colombiana -FAC-, desde ya hace varios años viene adelantando un proceso dirigido a la compra de aviones de “superioridad aérea”, con el fin de remplazar, los dos (2) escuadrones de aviones “KFIR”, debido a su antigüedad, pues su fabricación data de las décadas de los años 60 y 70 y que, pese a haber sido modernizados en algunos de sus componentes, el mismo comando de la Fuerza Aérea Colombiana -FAC-, en cabeza de diferentes comandantes y expertos propios, ha manifestado, en repetidas ocasiones, públicamente, que tienen una vida útil no mayor al año 2023 , que pone en peligro, no sólo la efectividad de la defensa de nuestra soberanía e integridad territorial, sino además, la vida y entereza de nuestros pilotos, de acuerdo a lo manifestado por el mismo señor Presidente de la República.
Teniendo en cuenta lo anterior, se formulan los siguientes interrogantes, con el fin de conocer el avance por parte del gobierno y estado del proceso que actualmente cursa en dicha institución:
1. Sírvase describir los diferentes procesos, elementos y canales institucionales establecidos por su Ministerio, para la escogencia del mejor proponente, propuesta económica, financiación (plazos) y garantía (involucrando intereses), en especial, por el alto costo de esta inversión institucional en momentos críticos económicos que indudablemente atraviesa el mundo entero y nuestro país.
2. Públicamente ese Ministerio, la FAC y ahora el señor Presidente de la República, hicieron visible el hecho de que, basados en un estudio minucioso, de varios años, realizado por la fuerza militar mencionada (FAC), se invitaron a presentar propuesta a cuatro (4) países, a saber, España, Estados Unidos, Francia y Suecia, se le pregunta:
2.1. ¿Estos países invitados han presentado sus propuestas, cuantas y cuándo?
2.2. ¿Se ha dado la garantía constitucional y legal de igualdad en tiempo, modo, lugar y en el derecho, de tal manera que estén en idénticas de condiciones y bajo los mismos criterios de evaluación, de acuerdo con la invitación de gobierno a gobierno hecha en su momento, la cual no ha sido modificada y que iniciara este proceso?
3. En cuanto a los aviones a adquirir, se pregunta:
3.1. De acuerdo con las declaraciones del señor Ministro, en referencia a una preselección de los aviones Rafale de Francia, esta comisión pide aclarar si se tuvo en cuenta la experiencia previa de Colombia con el escuadrón de Mirage V, en cuanto a transferencia de tecnología, la cual fue nula, y costos de modernización, que en su momento fueron tan altos que la modernización tuvo que ser contratada con una empresa diferente a la que originalmente hizo la venta de los Mirage (Marcel Dassault).
3.2. Se hace necesario, tal como se expresó públicamente por ese Ministerio y la FAC misma, que los equipos a adquirir sean NUEVOS, como se estableció en los requerimientos de convocatoria a los diferentes países oferentes, con el fin de minimizar gastos adicionales inconvenientes y para no cometer errores del pasado, que con el deseo de no pagar un precio hoy, salga más costosa en el futuro la inversión, con actualizaciones y cambios constantes de equipos usados. ¿se continúa con esta constante? Y de no ser así ¿por qué? Expresar claramente las razones. Además, en aras a la transparencia y de haberse tomado otra decisión, ¿se les ha comunicado a los demás proponentes?
3.3. ¿Se ha mantenido el número publicado de en el largo plazo adquirir dieciséis (16) aviones o ha cambiado el número y de ser así, ¿por qué? El señor Ministro ha comunicado en medios que se adquirirían inicialmente 3-5 aviones, por lo que esta comisión pide información sobre el costo del número de aviones restantes para completar los 16, para los diferentes oferentes.
3.4. ¿Se ha tenido en cuenta la necesidad de que la compra de estos aviones no genere gastos adicionales, en cuanto a la infraestructura existente en nuestro país (bases aéreas militares), generando con ello unos gastos adicionales que convertirían la inversión en un gasto más alto?, esto necesario para determinar que la sumatoria de los diferentes factores, incluido el valor de los equipos genere un real valor y no se incurra en un precio “artificialmente bajo”, que es a todas luces repudiable frente al manejo de la transparencia que debe reinar en estos procesos.
El precio mínimo real que se ha visto en el mundo para el Rafale de Dassault Aviation es de 195 MUSD. ¿Se ha contrastado esta información con la oferta recibida por parte de la Fuerza Aérea Colombiana?
3.5. Frente a los costos de operación se pregunta ¿cuál es el costo de operación de los competidores y cuál es el impacto frente al presupuesto de la FAC?, ¿cuál es el análisis del costo de hora vuelo frente a los competidores teniendo en cuenta uno o dos motores? La finalidad del remplazo del KFIR es la disminución de costos en su operación donde el costo de hora vuelo supera los 80 millones de pesos. Se pregunta, ¿Cuál es el costo real de operación de los diferentes competidores teniendo en cuenta la operación ya existente en otros países?
3.6. Basados en la comunicación del señor Ministro de Defensa el día 21 de diciembre de 2022 en los medios nacionales, en la que se confirma que el factor económico fue uno de los evaluados por Colombia, y teniendo en cuenta que la Embajada de Estados Unidos indica que el costo por hora de vuelo del Rafale es de USD 28.000, la del F-16 es de USD 12.000 y la del Gripen es USD 7.900, ¿cómo va a hacer la Fuerza Aérea Colombiana para asegurar un presupuesto anual para el mantenimiento y operación de un avión bimotor como el Rafale, cuyo costo por hora de vuelo es de 150 millones de pesos? Cuando además, se tienen dificultades para sostener y operar el KFIR hoy, cuya hora de vuelo cuesta 80 millones de pesos.
3.7. El fin de esta compra es la de mantener de manera plena la defensa de nuestra soberanía, se pregunta: Tal como se mencionó en este escrito, que el Ministerio de Defensa Nacional, entre los invitados a presentar propuesta se encuentra los Estados Unidos de Norte América, país que acostumbra, en este tipo de negociaciones, utilizar figuras como la FMS (Foreing Militar Sales), que trae como consecuencia la suscripción de una LOA (Carta de Oferta y Aceptación), que remplaza, esta última, el contrato mismo reglado por nuestra ley en Colombia, y que genera para nuestro país consecuencias como el no poder reclamar a USA por demoras de entrega de equipos y menos de compensaciones; el someter el uso de los equipos (aviones en este caso) a controles y restricciones de uso de los mismos, impuestos por ese país vendedor; impone y permite el monitoreo constante de parte de los Estado Unidos del uso de los mismos, al punto de monitorear los perfiles misionales militares propios (ejemplo en Chile y Paquistán), pudiendo ese país retirar o en el mejor de los casos inhabilitar los equipos, sin que Colombia pueda hacer reclamo alguno o pedir, de ser necesario, reembolso de la suma de dinero pagada por ellos, por el no poder hacer uso de los mismos, generando un riesgo a la soberanía nacional al no poder usar las armas de la república libremente y a criterio propio, sin la injerencia de otro país, y la garantía de entrega de repuestos y mantenimiento pleno de los aviones esto, sin menospreciar el tema económico, lo que sin lugar a duda nos pondría frente a un posible grave detrimento patrimonial, al no poder tener plena propiedad y uso de los bienes adquiridos. Se pregunta ¿se ha tenido en cuenta la libertad plena de uso de los aviones sin restricción alguna, por parte de los países proponentes?
3.8. Se exige total control y transparencia en este tipo de adquisiciones y en los contratos públicos en general, como principio fundamental, y por ello, se ha proscrito y se debe prohibir la adquisición de equipos básicos, en este caso los aviones, para posteriormente adicionar contratos más costosos, para su puesta en operación y con ello alcanzar la meta propuesta inicial de poseer, con plenitud aeronaves estratégicas de última generación, que justifique el esfuerzo económico en que ha de incurrir nuestro país. ¿se está teniendo en cuenta este punto para el caso que nos ocupa?; ¿los equipos ofrecidos a Colombia llenan estas condiciones de modernidad y capacidad de última generación, de tal manera que no se tengan que generar gastos posteriores, contratos posteriores para su uso, fuera de los normales de actualización?
3.9. En cuanto a los tiempos de entrega ofrecidos por los diferentes competidores, y teniendo en cuenta que se ha mencionado que uno de los factores a tener en cuenta es que Colombia pueda recibir aviones en un tiempo que beneficie la transición entre los KFIR que finalizan su vida útil en diciembre de 2023, ¿cuáles son los tiempos de entrega para aviones NUEVOS que se están ofreciendo por parte de todos los competidores? Esta comisión tiene información de que los Rafale NUEVOS se recibirían mínimo en 56 meses después de la firma del contrato, como es el caso de Indonesia, y teniendo en cuenta que este tiempo de entrega también se le ha prometido a otros países con órdenes de 42 aviones Rafale; los F-16 NUEVOS se entregarían en un período de mínimo 72 meses, y los Gripen NUEVOS se recibirían en Colombia en un plazo de 24 meses.
3.10. El señor Ministro ha expresado en medios de comunicación que Colombia tiene un presupuesto existente de 675 MUSD, se podrán adquirir 3-5 aviones Rafale. Con este mismo presupuesto, ¿cuántos aviones NUEVOS F-16 y Gripen se podrían adquirir? Además, esta comisión pide confirmar que los 3 o 5 aviones Rafale que se podrían adquirir con el presupuesto existente de 675MUSD, ¿son aviones NUEVOS?.
3.11. Como consideración de optimización de costos para la Fuerza Aérea y Colombia, esta Comisión tiene información de que algunos de los oferentes pueden integrar el stock de armamento existente a la nueva plataforma, por lo que pide aclarar, si el avión Rafale preseleccionado para la negociación, presenta esta posibilidad.
4. Con base en lo expuesto en el anterior numeral, y en aras al buen manejo y transparencia que se debe dar en estos casos, se busca que la compra a realizar se haga con las mayores ventajas posibles, tanto económicas como operacionales, por ello se hace necesario preguntar:
4.1. En cuanto a lo económico, ¿se está buscando financiación para la adquisición de estos nuevos equipos aéreos? Por las declaraciones dadas por el señor Presidente de la República se piensa que sí, sin embargo solicitamos su confirmación o negativa.
4.2. De ser positiva la respuesta del numeral anterior, esta financiación ¿será dada por el estado o empresa autorizada por el mismo oferente? ¿Cuáles son las diferentes ofertas de financiación recibidas para este proyecto? o ¿Colombia tendrá que salir al mercado financiero internacional a buscar los recursos para tal transacción?
4.3. De acuerdo con las declaraciones del señor Ministro a medios de comunicación en las que se afirma que Francia está ofreciendo un período de gracias de 5 años, ¿cuántos años están ofreciendo los otros países? Esta Comisión tiene información de que Suecia ofrece un período de gracia de hasta 8 años, financiación altamente beneficiosa y garantizada por el Gobierno de Suecia.
4.4. ¿Se tendrá este ítem como fundamental para la decisión de la compra de aviones para nuestro país, en especial, teniendo en cuenta la situación económica y presupuestal existente?
4.5. El CONPES identificado con el número 3522 del 9 de junio de 2008, reguló paranuestro país la figura del OFFSET, utilizada ampliamente en las transacciones de bienes y sistemas de defensa, que comprende un rango amplio de beneficios industriales, económicos y/o sociales, otorgados a nuestro país, como compensación por la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional. Partiendo de la importancia que esta figura tiene y que hoy en día se convierte en esencial, pues con ella se debe propender la “autosuficiencia en el ciclo de vida de los equipos”, entendiendo como tal, la capacidad que se debe suministrar por el vendedor, de tal manera que se pueda dar un mantenimiento y puesta en punto, en todo momento, en este caso a los aviones, que no genere dependencia económica o técnica de un tercero (país vendedor) y respeto por la soberanía y autonomía nacional. Por ello, los acuerdos que se logren de este tipo, deben contemplar: transferencia de tecnología de tal manera que permita la realización y aumento de la capacidad de la industria militar o civil colombiana, buscando que se realice en el País el mantenimiento, modificaciones y/o actualizaciones de los equipos o sistemas adquiridos. Sin dejar de lado, la formación y enseñanza de personal, de nuestras fuerzas, tanto en asuntos operativos e industriales relacionados con el equipo y la defensa nacional, advirtiendo que lo uno no suple lo segundo, pues son complementarios, es decir, se debe contratar un todo, no vasta la capacitación sino se incorpora la parte técnica e industrial.
La FAC, como el mismo Ministerio de Defensa, en diferentes foros públicos y ahora el señor Presidente de la República, han manifestado que, en experiencias anteriores, no se ha dejado nada en beneficio del País en el sentido tratado y como ejemplo de ello tenemos el mismo KFIR o más aún los MIRAGES, en su momento.
No podemos cometer los errores del pasado. Se pregunta: ¿se está teniendo en cuenta para la calificación y posterior contratación, como punto fundamental lo señalado en este numeral? De ser así, ¿qué se está tratando? y ¿qué se ha ofrecido?
4.6. Esta Comisión ha investigado sobre las experiencias de transferencia de tecnología del avión francés Rafale que según el señor Ministro es el pre-seleccionado para la adquisición de aviones por parte de Colombia, encontrando que la empresa Dassault se encuentra en procesos legales en India por el incumplimiento con los compromisos de transferencia de tecnología. ¿Esto se ha tenido en cuenta para la pre-selección?
Solicitamos responder en los términos establecidos por la Constitución Política y la Ley para este tipo de solicitudes.
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