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La Corte Constitucional tumbó la resolución ambiental entregada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) al Plan de Manejo Ambiental para la erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (PECIG).

La decisión de la Corte se dio al estudiar y darle la razón a una tutela que decía que el proceso de creación del Plan de Manejo Ambiental no se consultó a las comunidades donde se implementaría el uso del glifosato, para la aspersión aérea de cultivos ilícitos.

Los representantes de organizaciones de derechos humanos y ambientales, asociaciones campesinas, organizaciones indígenas y agrupaciones políticas habían interpuesto dicha tutela alegando que hubo una vulneración a su participación en la audiencia pública virtual para socializar dicho plan.

Aunque la autoridad Ambiental argumentó que la socialización de dicho plan se llevó a cabo a través audiencias virtuales, la corte comunicó que aunque es idóneo, no se tuvo en cuenta que toda la población no tiene acceso a internet y precisó que  "En este caso, la Anla debió valorar las advertencias que múltiples organizaciones civiles y organismos de control le hicieron acerca de la poca cobertura de internet y telefonía en los lugares apartados de los mencionados municipios".

Del mismo modo el Alto tribunal indicó que la manera correcta de proceder era "suspender el proceso hasta que el ejercicio del derecho a la participación, por parte de esa ciudadanía pudiera ejercerse de manera amplia, deliberada y eficaz, en sitios cercanos a sus domicilios y con presencia de las autoridades públicas encargadas de decidir sobre el PMA del PECIG".

Tras este fallo la Anla, el Ministerio del Interior y a la Policía Nacional en un plazo de un año, prorrogable hasta por seis meses más, deberán realizar el respectivo proceso de consulta previa con las comunidades étnicas "que tienen presencia en cada uno los seis núcleos de operación definidos para la modificación del PMA del PECIG, que abarcan un total de 104 municipios en 14 departamentos".

Además, la ANLA deberá programar nuevamente una audiencia pública ambiental y reuniones informativas de manera presencial, en donde no existan restricciones de aforo para evitar la propagación del Covid-19, en cada departamento y los seis núcleos de operación donde se implementará el PECIG.

"A través de un proceso de interlocución con las autoridades públicas responsables, las comunidades étnicas deben valorar la afectación que la modificación del PMA del PECIG pueda causar sobre sus territorios, sobre su integridad cultural o sobre cualquier aspecto de su cosmovisión. En esa medida, las autoridades públicas involucradas en el proceso de consulta y las comunidades deberán determinar las medidas de restitución, indemnización, satisfacción o rehabilitación que respondan al grado de afectación definido", dijo el alto tribunal.

La Corte enfatizó que el uso de redes sociales para transmitir estos encuentros será útil como herramienta de difusión masiva, pero no como forma de asegurar la garantía del derecho a la participación. “En general, para garantizar la participación amplia por parte de la comunidad que se verá afectada con la decisión, la ANLA adoptará una actitud proactiva”.
La Corte Constitucional frenó el plan de erradicación aérea de cultivos ilícitos con glifosato en Colombia
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