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La Registraduría aclaró que los guerrilleros de las Farc que tengan investigaciones penales, aún sin sentencias condenatorias, podrán votar en el plebiscito por la paz. Además explicó que en la jornada del plebiscito que se adelante en el exterior, ni los cónsules ni los embajadores podrán ser jurados en las mesas de votación.

Todos los guerrilleros de las Farc podrán votar en el plebiscito por la paz, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: tener cédula de ciudadanía, hacer parte del censo electoral (es decir que se hayan inscrito en las pasadas elecciones) y que no tengan múltiples identidades. Juan Carlos Galindo, registrador nacional, explicó que sólo los guerrilleros que tengan sentencias condenatorias, y que por ende su derecho al voto esté inhabilitado, serán quienes no podrán participar en el proceso de refrendación de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y las Farc el próximo 2 de octubre. 

“Muchos de ellos pueden tener procesos penales, y aquí hay que distinguir, la inhabilitación para poder votar, derivado de un proceso penal se produce por la sentencia condenatoria que inhabilite el derecho político de ejercer el voto, una simple investigación penal no inhabilita el ejercicio del derecho al voto”, dijo el funcionario.

Según Galindo, los insurgentes que tienen múltiples identidades tampoco podrán participar en el referéndum de octubre. Así que los guerrilleros que pretendan participar en el plebiscito deberán tener una única identidad, y no muchos nombres, la mayoría alias, con los que actúan.

Los que no incumplen ninguna de las dos situaciones anteriores podrán asistir al referendo y deberán obtener, al igual que el resto de los colombianos, una cédula de ciudadanía y estar inscrita de manera formal en algún puesto de votación, lo que significa que están en el actual censo electoral.

Afirmó además que los colombianos en el extranjero podrán votar en el plebiscito, sin embargo los negociadores de paz de las FARC, que se encuentran en Cuba, no podrán hacerlo allí.

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