Full width home advertisement

Destacado

Industria

Mundo

Colombia

Latinoamérica

Post Page Advertisement [Top]

Aercaribe Armada Nacional Colombia
El fallo absolutorio de la Contraloría advierte que la empresa AerCaribe sí cumplió con un contrato firmado en 2011 con la Armada Nacional de Colombia.
(www.webinfomil.com // tomado de Elespectador.com) - Desde el 13 de febrero del año pasado, cuando el sargento Dayron Castell, ejecutivo de contratos del Comando Conjunto de Apoyo Logístico de Infantería de la Marina (Calogim), acudió a la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría para denunciar irregularidades en la contratación de transporte aéreo de la Armada Nacional, el tema de los ‘vuelos fantasmas’ no ha dejado de ser un dolor de cabeza. Sin embargo, el pasado 9 de agosto la Contraloría emitió un fallo absolutorio en segunda instancia en que el precisaba que la cuestionada empresa AerCaribe –encargada de ejecutar los viajes– sí había cumplido a cabalidad con los vuelos. Sin embargo, ordenó compulsar copias a la Oficina de Control Interno de la Armada para que “efectué seguimientos a este tipo de contratos evitando que se vuelvan a presentar inconsistencias administrativas”.

Las denuncias de Castell, que fueron apoyadas por el capitán Diego Herrera Mariño, se basaron en el contrato 22 de 2011 y que tenía un valor de $2.329 millones. . Según ellos, ahí se evidenciaba el modus operandi que AerCaribe habría utilizado desde el año 2002 cuando se convirtió en contratista de la Armada. En pocas palabras, con registros del sistema ALPISTA de la Aeronáutica Civil y facturas de cobro, los uniformados advertían que la empresa de transportadora no cumplió con el contrato firmado el 17 de junio de 2011, ya que solo habría realizado 19 de los 76 vuelos pactados, generando un detrimento de $2.015 millones. Sin embargo, la Contraloría, al entrar a revisar las pruebas, constató que los trayectos sí se habían realizado pero en fechas distintas a las que estaban consignadas en las órdenes de servicio.

En fallo de primera instancia, emitido el pasado 30 abril, la contralora delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, ordenó el archivo del proceso y la absolución de los capitanes Camilo Hernando Gómez y Rafael Antonio Llinas, director y encargado de funciones –para la época de los hechos– de la Dirección Abastecimiento de la Armada respectivamente; del sargento viceprimero Enrique Vanegas Medina, Supervisor del contrato 22 de 2011; y del representante legal de AerCaribe, Jorge Luis Almeira Quiroz. Asimismo, la propia contralora Sandra Morelli ratificó la decisión hace pocos días. Y es que para el organismo de control “no quedaba ningún valor pendiente por ejecutar”, por lo que no había razón para decretar responsabilidad fiscal alguna. 

A pesar de que en el Sistema ALPISTA sólo había rastró de 19 vuelos, la Contraloría logró encontrar los registros de los otros 57 en la misma plataforma de la Aeronáutica Civil y en los archivos de los sistemas AL DIA y TORRE DE CONTROL. Los investigadores consignaron en sus informes que existían 15 facturas de cobro en las que se plasmaban los trayectos realizados en unas fechas específicas, pero que lo que sucedió fue que los vuelos se efectuaron en días diferentes a los que aparecían consignados en las órdenes de servicio: “Este despacho constató que en los sistemas ALPISTA, AL DIA y TORRE DE CONTROL se encontraban registrados los trayectos, por lo tanto es del todo señalar que se efectuaron los vuelos pero con fechas diferentes a las estipuladas en la orden de servicio y su correspondiente factura”.

“Del cotejo realizado, se observa que se realizaron 61 rutas, certificadas debidamente por los sistemas de la Aeronáutica Civil, cada una con sus correspondientes órdenes de servicio, especificación de ruta (salida y llegada), matrícula y marca de la aeronave, por un valor total facturado y pagado de $2.094.800.000”, precisó la Contraloría. Agregó que por motivos de necesidad de cambios se modificaron algunos vuelos pero que “se evidenció la realización de 17 rutas por un valor de $538.500.000 que corresponden al mismo contrato, con el fin de completar el valor total de $2.627.000.000. De esta forma se considera que se pagaron los vuelos chárter”.

La Contraloría explicó que los motivos por los cuales se presentaron diferencias entre las facturas y los registros de los vuelos, se debían a: necesidades presupuestales de la Armada; la solicitud de la propia Armada a AerCaribe de facturar según la orden de servicio que se adjuntó a la factura; por razones de tráfico aéreo, estado del tiempo, reabastecimiento de combustible, el peso de la carga y la distancia del vuelo; que servicio se efectuó con dos aeronaves diferentes; que los trayectos no fueron ajustados a los señalados en la ruta inicial; que la Aeronáutica Civil no certificó algunos vuelos efectuados; y por el cambio del supervisor del contrato.

Pero al a Contraloría también le quedaron dudar frente a cómo se manejó el tema de las ordenes de servicio y la facturación. “(Se) observa que se han presentado debilidades con lo planeado en el contrato 22 de 2011 por la existencia de una indebida facturación, recepción de servicios a satisfacción de pagos anticipados por vuelos no ejecutados en las fechas acordadas en el acuerdo de voluntades, lo cual fue corregido posteriormente con las órdenes de servicio que modificaron las primigenias, sin que esto estuviera autorizado por cláusula contractual (…) fechas y rutas diferentes a las registradas en órdenes de servicio, la orden suscrita por el Sargento Víctor Díaz quien no tenía competencia para suscribir ordenes de servicios”. Debido a esto, el ente de control fiscal ordenó compulsar copias para que se revisen “todos los contratos en su integridad por no comprender los hechos de este proceso (…) Deben ser analizados en sede de proceso auditor que adelanta la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad”.

Uno de los llamados de atención fue para la Oficina de Control Interno de la Armada que deberá seguir de cerca este tipo de contratos para evitar que se presenten estas inconsistencias administrativas, que si bien no alcanzan a dar lugar a un daño, si afectan la adecuada prestación de servicios y los principios de contratación. Por eso, la Contraloría concluyó que “mal puede atribuírsele una responsabilidad fiscal, puesto que, en el ejercicio de la actividad contractual desplegada, no infringieron las disposiciones vigentes, más allá de las responsabilidad penal o disciplinaria en que puedan incurrir, lo cual es competencia de otras entidades”. Palabras más palabras menos, no se pagaron por ‘vuelos fantasmas’, pero eso no indica que los implicados estén eximidos de alguna sanción disciplinaria o sean procesados por haber incurrido en algún delito.

Tomado de: www.elespectador.com

Webinfomil.com El portal militar colombiano.
------------------------ ------------------------