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El presidente de Colombia, Iván Duque, firmó un decreto que prorroga por un año la prohibición al porte de armas en todo el país. La nueva normativa regirá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por medio del decreto 1808 del 31 de diciembre de 2020 quedaron consignados los motivos de las restricciones y los derechos de las autoridades militares para que puedan expedir los permisos especiales para poder portar armas.

El decreto firmado por el presidente Duque señala en su artículo primero que las autoridades militares, indicadas en el artículo 32 de la ley 2535 de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional.

En cuanto a los motivos de la continuación a la restricción al porte de armas, el documento firmado este 31 de diciembre cita un aparte de una sentencia de 1995 de la Corte Constitucional que señala: "El porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales".

Se precisa que “quienes deseen portar un arma deben pasar por un proceso de evaluación y análisis que, eventualmente, les da la posibilidad de tener un permiso de porte en los términos y condiciones contenidos en el decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018.

Agrega que "los permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar en casos excepcionales. Esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos".
 
El ministerio de Defensa Nacional, durante la vigencia presente Decreto, impartirá a las autoridades militares competentes los lineamientos y/o directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta entre otros factores, las condiciones particulares de cada solicitud.

Quienes deseen portar un arma deben pasar por un proceso de evaluación y análisis que, eventualmente, les da la posibilidad de tener un permiso de porte. Al estar suspendidos estos permisos, solo quienes obtengan permiso especial podrán portar un arma.

En otras palabras, quienes deseen poseer una pistola argumentando condiciones de seguridad, deben cumplir con un extenso trámite ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos (DCCAE), entidad adscrita al Comando General de las Fuerzas Militares y realizar la respectiva solicitud al comandante de brigada de su región.
Webinfomil.com Actualidad, Seguridad y Defensa.
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