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El uso de drones en el territorio nacional se encuentra temporalmente restringido, esto en el marco de la emergencia social, económica y ecológica ocasionada por la pandemia de COVID-19, que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes.

La información aeronáutica publicada, a través de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, indica que mientras se encuentre vigente la medida, y con el fin de evitar actividades no autorizadas, queda restringido el uso de estos equipos.

Sin embargo, solo se permite la operación de drones para la asistencia y prestación de servicios de salud, las labores que adelantan las misiones médicas, la revisión y atención de emergencias, afectaciones viales y el funcionamiento de infraestructura crítica, entre otras autorizaciones establecidas por la Aeronáutica Civil.

La Entidad recuerda a los operarios de este tipo de equipos, que su uso para el cumplimiento de las actividades excepcionadas anteriormente, deberá estar sujeta a lo normado en el Anexo 13 de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, y al Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC 91).
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