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Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional al estudiar una demanda en contra de varios apartes del decreto ley 1793 de 2000, que regula el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares. 

El alto tribunal modificó la norma que establece los requisitos mínimos para ser incorporado como soldado profesional. De la misma manera, ordenó determinar si los uniformados que resulten con limitaciones físicas se puedan desempeñar en otra dependencia antes de retirarlos.

La corporación judicial determinó que de ahora en adelante las personas casadas y con hijos podrán incorporarse al Ejército Nacional como soldados profesionales. Es decir que se podrán incorporar al Ejército los mayores de 18 años y menores de 24 que tengan hijos e incluso que cuenten con una unión marital de hecho.

Esto significa que los jóvenes ya podrán aspirar a esta carrera, junto con otras condiciones como ser colombiano, inscribirse en el respectivo Distrito Militar, acreditar quinto grado de educación básica o en su defecto presentar ante el Comando de la Fuerza un examen de conocimientos básicos, según el mencionado decreto.

También debe “ser reservista de primera clase de contingente anterior o último contingente y presentar certificado de buena conducta expedido por el Comandante de la Unidad a la cual perteneció; o ser reservista de primera clase de contingentes anteriores a los dos últimos o de segunda o tercera clase que se encuentre en condiciones de recibir un entrenamiento especial” y “reunir las condiciones psicofísicas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para el personal de las Fuerzas Militares”.

La Corte también estableció que el retiro del servicio activo de soldados profesionales por disminución de la capacidad física deberá ser evaluado por la Junta Médica Militar y serán sus integrantes los que determinarán si “dicho soldado no es apto para desempeñar una función en otra dependencia”.

Al respecto el decreto establece que el retiro del servicio activo de los soldados profesionales, según su forma y causales, se clasifica de la siguiente manera: 

Retiro temporal con pase a la reserva: Por solicitud propia o por disminución de la capacidad psicofísica.

Retiro absoluto: Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días consecutivos sin causa justificada, por decisión del Comandante de la Fuerza, por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, por condena judicial, por tener derecho a pensión, por llegar a la edad de 45 años, por presentar documentos falsos, o faltar a la verdad en los datos suministrados al momento de su ingreso y por acumulación de sanciones.

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