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La magistrada de la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá, Clara Inés Márquez, rechazó la solicitud de habeas corpus instaurada por la defensa de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido con el alias de Jesús Santrich, con la cual se pretendía conseguir su libertad inmediata luego de seis de días de haber sido detenido por cargos de narcotráfico.

La decisión la tomó estamento judicial al estudiar un recurso de habeas corpus interpuesto por la defensa de Santrich, en el que se argumentaba que la detención obedecía "a una captura ilegal" y que se "ha generado una prolongación indebida de la restricción efectiva de la libertad".

El ente acusador explicó en un comunicado que "la funcionaria judicial advierte que la Fiscalía General es la entidad competente para adelantar las acciones relacionadas con la captura con fines de extradición, constatando que a la fecha se han cumplido los trámites pertinentes y que en el actual estado del procedimiento, no es oportuno, conforme al ordenamiento jurídico, remitir la actuación a la Jurisdicción Especial Para la Paz".

En consecuencia: "si bien los Estados Unidos, según lo informó el ente acusador, no ha formalizado la solicitud de extradición para que el caso sea remitido a la JEP, lo cierto es que los términos que contempla la norma descrita no han fenecido, con lo cual la actual detención de Seuxis Paucías Hernández, está justificada"

De acuerdo con el fallo del Tribunal, el señor Santrich seguirá privado de la libertad, en cumplimiento de los trámites establecidos por la Constitución y la Ley, que han sido acatados a cabalidad por la Fiscalía General de la Nación.

Esta es la cronología del proceso

1. El día 9 de abril de 2018, fue privado de la libertad el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte.

2. El mencionado ciudadano fue puesto a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación, el día 10 de abril de 2018.

3. Conforme a lo dispuesto en artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, el Fiscal General de la Nación cuenta con un término de cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición de la persona retenida con fundamento en notificación roja de Interpol.

4. El Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición mediante resolución del 13 de abril de 2018, dentro del término establecido en el ordenamiento jurídico.

5. Una vez se formalice el pedido de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá el expediente de extradición, ante la Jurisdicción Especial para la Paz para los efectos del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017.

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