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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos apartes de la vía rápida legislativa o ‘fast track’, que se estaba utilizando para tramitar de manera apresurada las normas necesarias para implementar el Acuerdo de Paz alcanzado con las Farc: Ya no es necesario el aval del Gobierno para promover modificaciones a los proyectos de ley y no es válida la votación en bloque de las propuestas.

Esta decisión fue tomada luego que el Senador Iván Duque del Partido Centro Democrático interpusiera una demanda contra el Acto Legislativo para la Paz, que le dio vida a esta figura jurídica. El congresista sustentó en una audiencia pública ante la Corte que la vía rápida que se creó en el Congreso para tramitar las leyes de paz, así como las facultades extraordinarias que se le dieron al Presidente Santos para emitir decretos con fuerza de ley “sustituye la Constitución, amenaza gravemente el equilibrio de poderes, doblega el principio del control constitucional y va en contra del principio de rigidez”.

La Corte consideró que la condición que había puesto el acto legislativo en su numeral H que establecía que “los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previa del Gobierno Nacional” no se ajustaba a la Constitución Política. Este era uno de los puntos que más cuestionados porque impedía que se les hicieran modificaciones a los proyectos del Gobierno y objetar lo allí contenido.

Lo mismo consideró respecto al numero al numeral J de esa reforma que señalaba: “en la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno nacional, en una sola votación”. Esto obligaba a que las votaciones tenían que hacerse en bloque.

Ambos puntos eran considerados parte del corazón de esta norma, vital en los intereses del Gobierno de Juan Manuel Santos y el grupo guerrillero Farc luego de la firma del acuerdo definitivo de paz.

La Corte Constitucional consideró que estas normas violaban el principio de separación de poderes. Con esta decisión, la Corte modificó radicalmente el sistema y ahora se tendrá que votar artículo por artículo y modificación por modificación.

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